Hace unos días se dio a conocer el caso de Karina Climaco, por una organización de mujeres y representada legalmente por el amigo abogado Víctor Hugo Mata. Se trata de una joven condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado acusándola de haber estrangulado a su bebé recién nacido con el cordón umbilical, según se desprendía de la autopsia del Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, expertas forenses extranjeras han cuestionado dicha autopsia y se ha presentado un recurso de revisión.
Esta semana como FESPAD presentamos un caso similar (ver nota): el de Isabel Cristina Quintanilla, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado en 2004. La joven, que en ese entonces tenía 18 años, y quien ya tenía un hijo, aborto a su pequeño hijo en el baño de su casa en donde vivía con sus padres. La autopsia practicada reveló que no se podía determinar la causa de la muerte. A pesar que la Fiscalía presentó una acusación por homicidio culposo, que establece una pena no mayor de cuatro años, el tribunal que sentenció decidió condenar a 30 años. Su abogado defensor, el Lic. Dennis Muñoz, ha interpuesto ya varios recursos legales, sin mayores resultados.
Si bien el asunto del aborto es bastante debatido en todos los países, la posición de la Iglesia católica en los nuestros es predominante y se rechaza de tajo la idea del aborto. Algunos movimientos, como el de si a la vida impulsaron hace 10 años una reforma al art. 2 de nuestra Constitución, que planteó la protección de la vida desde la concepción. Esto genero que en la legislación penal se criminalizara cualquier tipo de aborto (1), incluyendo el terapéutico (2).
En el aborto concurre una colisión de derechos: los de la madre a disponer de su cuerpo y los del no nacido a la protección de su vida. Algunos ordenamientos jurídicos establecen criterios para orientar a los juzgadores a resolver este conflicto o disponen de excepciones a la penalización del aborto en que la madre es habilitada para abortar, como cuando peligra su vida, por ejemplo.
Lo peor en el aborto es establecer reglas comunes a todos los casos, sin evaluar sus particularidades. Criminalizar todos los abortos tiene consecuencias nefastas que ni a Dios mismo gustarían, ya que en muchos casos significa dejar sin madre a otros hijos por muchos años mientras esta presa. En Nicaragua, por ejemplo, país que ha criminalizado todos los abortos, se reportan casos de mujeres que han muerto por falta de atención médica, debido a que los médicos se niegan a atenderlas por temor a quedar presos. Hace poco, el Comité de Naciones Unidas contra la tortura señaló esta situación en su último informe del país.
En los casos de Karina y Cristina, no considerados técnicamente como abortos, debido que los bebes ya habían respirado, los jueces han optado por aplicarles la calificación de homicidio agravado, con la pena máxima, aunque las pruebas no han determinado el dolo o la intención de las madres por matarlos. Parece que ha jugado mucho la presión externa para ello. Nosotros creemos que hay que revisar estos casos más allá de pasionismos o prejuicios.
Notas:
(1) En nuestro Código Penal de 1974, aunque se criminalizaba el aborto, se establecían algunas excepciones como el caso del aborto terapéutico o cuando las mujeres había sido objeto de una violación.
(2) Aborto terapéutico es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravisísimo peligro para la madre.
(3) Foto de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/course/view.php?id=470
Esta semana como FESPAD presentamos un caso similar (ver nota): el de Isabel Cristina Quintanilla, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado en 2004. La joven, que en ese entonces tenía 18 años, y quien ya tenía un hijo, aborto a su pequeño hijo en el baño de su casa en donde vivía con sus padres. La autopsia practicada reveló que no se podía determinar la causa de la muerte. A pesar que la Fiscalía presentó una acusación por homicidio culposo, que establece una pena no mayor de cuatro años, el tribunal que sentenció decidió condenar a 30 años. Su abogado defensor, el Lic. Dennis Muñoz, ha interpuesto ya varios recursos legales, sin mayores resultados.
Si bien el asunto del aborto es bastante debatido en todos los países, la posición de la Iglesia católica en los nuestros es predominante y se rechaza de tajo la idea del aborto. Algunos movimientos, como el de si a la vida impulsaron hace 10 años una reforma al art. 2 de nuestra Constitución, que planteó la protección de la vida desde la concepción. Esto genero que en la legislación penal se criminalizara cualquier tipo de aborto (1), incluyendo el terapéutico (2).
En el aborto concurre una colisión de derechos: los de la madre a disponer de su cuerpo y los del no nacido a la protección de su vida. Algunos ordenamientos jurídicos establecen criterios para orientar a los juzgadores a resolver este conflicto o disponen de excepciones a la penalización del aborto en que la madre es habilitada para abortar, como cuando peligra su vida, por ejemplo.
Lo peor en el aborto es establecer reglas comunes a todos los casos, sin evaluar sus particularidades. Criminalizar todos los abortos tiene consecuencias nefastas que ni a Dios mismo gustarían, ya que en muchos casos significa dejar sin madre a otros hijos por muchos años mientras esta presa. En Nicaragua, por ejemplo, país que ha criminalizado todos los abortos, se reportan casos de mujeres que han muerto por falta de atención médica, debido a que los médicos se niegan a atenderlas por temor a quedar presos. Hace poco, el Comité de Naciones Unidas contra la tortura señaló esta situación en su último informe del país.
En los casos de Karina y Cristina, no considerados técnicamente como abortos, debido que los bebes ya habían respirado, los jueces han optado por aplicarles la calificación de homicidio agravado, con la pena máxima, aunque las pruebas no han determinado el dolo o la intención de las madres por matarlos. Parece que ha jugado mucho la presión externa para ello. Nosotros creemos que hay que revisar estos casos más allá de pasionismos o prejuicios.
Notas:
(1) En nuestro Código Penal de 1974, aunque se criminalizaba el aborto, se establecían algunas excepciones como el caso del aborto terapéutico o cuando las mujeres había sido objeto de una violación.
(2) Aborto terapéutico es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravisísimo peligro para la madre.
(3) Foto de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/course/view.php?id=470