lunes, 16 de marzo de 2009

Análisis Sentencia de Inconstitucionalidad del art. 2 del Convenio 87 de la OIT

Justo cuando representantes europeos, visitaban el país, se hizo pública una resolución de la Corte Suprema de Justicia que declaraba la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Convenio 87. Algunos medios de comunicación, sin embargo, hicieron ver como que los convenios 87 y 98 habían sido declarados inconstitucionales.

La resolución de la Corte respondía a dos demandas presentadas por un empleado y estudiante. Las demandas solicitaban que se declararan inconstitucionales en su totalidad los dos convenios, pero la Corte solo admitió que era inconstitucional el art. 2 del Convenio 87, cuya frase “sin distinción” otorgaba el derecho de sindicalización a los empleados públicos, y sobre el cual la Corte consideró que violaba el art. 47 de la Constitución. Dicho articulo reconoce el derecho que tienen los trabajadores a organizarse en sindicatos, aunque se refiere expresamente a trabajadores privados y de instituciones autónomas. A criterio de la Corte, debido a que la Constitución no menciona a los públicos, éstos no pueden gozar del referido derecho.

Esta resolución ofrece serias dudas sobre quienes han estado detrás en la preparación de los recursos y en la independencia de los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional que resolvieron, ya que una quinta magistrada dio un voto disidente. Resulta poco comprensible la celeridad (5 meses) con que la Sala resolvió los recursos, que contrasta con otros procesos que ya llevan más de tres años sin resolución.

Aunque la Sala ha resuelto en oportunidades anteriores otros recursos más rápidamente debido a su relevancia, no se explica por que era tan urgente impedir que los trabajadores públicos se sindicalizarán más que revisar otros recursos de mayor relevancia como una queja por una reforma a la ley de pensiones que extiende la edad para el goce de la pensión a hombres y mujeres u otra queja por la no cancelación de dos partidos políticos a pesar que conforme los resultados electorales debían desaparecer.

Resulta dudoso además que la sentencia haya sido anunciada precisamente en los momentos en que se negocia un Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Centroamérica, y en donde la UE ha condicionado a los países a ratificar la Corte Penal Internacional, sobre lo cual el Gobierno salvadoreño ha argumentado que viola la Constitución.

Antes del anuncio de la sentencia, 8 organizaciones de trabajadores públicos habían presentado su solicitud al Ministerio de Trabajo. Dos de estas organizaciones, conforme la Ley del Servicio Civil, tienen derecho a que se les otorgue automáticamente su personalidad jurídica, ya que había transcurrido el plazo que tenía el Ministerio de Trabajo para pronunciarse. No obstante, la primera reacción del Ministro de Trabajo al conocer la sentencia fue denegar la personalidad jurídica a los sindicatos que la habían solicitado.

Es por estas razones que la sentencia tiene una claro trasfondo político más que razones jurídicas de tipo constitucional. Los argumentos jurídicos usados por los 4 magistrados para declarar la inconstitucional son en todo casos criticables

Conforme la opinión de estos magistrados debido a que el art. 47 de la Constitución no se refiere expresamente a trabajadores públicos la Constitución no les reconoce el derecho de organizarse. Para sustentar esta interpretación parten que los trabajadores públicos se encuentran bajo un régimen diferente que los privados, a los cuales no les es equiparable la libertad sindical.

Esta interpretación, como señaló la magistrada que otorgo voto disidente, es muy restrictiva y no correcta, ya que con ese argumento sería absurdo pensar que en otros artículos de la Constitución en donde no se menciona expresamente un sector, por ese hecho quede excluido.

La interpretación correcta era basarse en el principio de libertad (art. 8 de la Constitución) que señala que lo que no esta prohibido esta permitido y en el principio básico de interpretación en derechos humanos pro homine para entender que si la Constitución no prohibió expresamente que los trabajadores públicos se sindicalizarán, éstos deberían poder hacerlo.

También se critica a la resolución por su enfoque de derecho administrativo y no en función de derechos humanos. La magistrada disidente, crítico además que la resolución es un grave retroceso a la jurisprudencia de la Corte que venía asignando cada vez más valor a los tratados de derechos humanos.

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