No tiene mucho sentido hacer un análisis exhaustivo de los requisitos constitucionales y legales (1) para ser Fiscal, en un país en el cual los fiscales en los 20 años de gobierno de ARENA, en su mayoría han sido puestos ahí para proteger los interés partidarios y no de la población.
Señala la Constitución que el Fiscal, es el responsable de velar por la defensa de los intereses de la sociedad y el Estado, defender la legalidad, promover la acción penal y ejercer la conducción de la investigación del delito (art. 195 C. Pn.).
En los tiempos del conflicto armado, la Fiscalía fue cómplice de muchas violaciones a los derechos humanos, simplemente por guardar silencio. Los mismos fiscales fueron beneficiados con una amplia ley de amnistía, que oculto los entretelones de auténticos fraudes procesales entretejidos en los antiguos cuerpos de seguridad.
Antes de 1996, cuando estaba vigente la normativa penal de 1974, nuestro sistema penal era de carácter inquisitivo (2), ya que el juez era quien tenía el predominio de la acción penal , asumiendo roles de investigador y a la vez de juzgador. En este sistema, el principio de presunción de inocencia no tenia mucho valor.
En 1996, se adoptó un nuevo sistema penal de carácter acusatorio, caracterizado por que la función de investigación y acusación lo concentra el Fiscal, y los jueces son los responsables de velar por el respeto de las garantías. Históricamente, al igual que otras entidades de justicia, la Fiscalía era hasta entonces una institución anquilosada, burocrática y con un esquema bien limitado respecto del proceso penal. El buen fiscal, era quien hubiese logrado más condenas, no importando si las mismas fueran justas o no.
Los procesos de reforma judicial de los años 90, contribuyeron a que algunas instituciones, entre ellas la Fiscalía introdujera mejoras en procesos, infraestructura y condiciones laborales. Un Diagnóstico de la Fiscalía General de la República, realizado en 2001, por una comisión de notables ciudadanos y ciudadanas nombrados por el entonces Fiscal Belisario Artiga, concluía que:
Por ello son innumerables los casos que han quedado en la impunidad, deficientemente investigados o trabajados, o en el peor de los supuestos, casos en que se ha tergiversado u ocultado la prueba. No por casualidad, en el país solo se ha condenado a un alto funcionario y a dos jueces por corrupción. No por casualidad, ningún militar de alto rango ha sido condenado. Tampoco por casualidad las víctimas son las que tienen que huir y no los victimarios; y se tiene que recurrir a instancias internacionales para hacer justicia.
El actual fiscal, Félix Garrid Safie, no se ha apartado de esta tendencia, e incluso ha sido uno de los funcionarios fiscales que mas descaradamente ha denotado su filiación política. Un ejemplo claro de un fraude montado en su gestión es el que se intento hacer con el Juez David Posada, coaccionando a una mujer detenida para que inventara una historia creada en las oficinas fiscales. Pretende la reelección junto con otros 19 candidatos.
24 fiscales han sido los representantes de la legalidad desde 1952. En abril toca nombrar el número 25. Con nuestro actual sistema penal, en que el Fiscal tiene amplios poderes para perseguir o dejar de perseguir penalmente a alguien, resultaría contraproducente que se nombre a alguien que responda a determinados intereses.
Notas:
(1) Conforme la Constitución (arts. 177 y 192 Cn), para ser Fiscal se requiere los mismos requisitos que para magistrado de Cámara de Segunda Instancia: ser salvadoreño de nacimiento, mayor de treinta y cinco años de edad, del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias, haber obtenido la autorización para ser abogado por lo menos 8 años antes de su elección y estar en el goce de sus derechos ciudadanos y haberlo estado en los seis años anteriores al ejercicio de su cargo.
(2) Inquisitivo: Sistema penal que, a diferencia del acusatorio, permite al juzgador exceder la acusación y aun condenar sin ella.
Señala la Constitución que el Fiscal, es el responsable de velar por la defensa de los intereses de la sociedad y el Estado, defender la legalidad, promover la acción penal y ejercer la conducción de la investigación del delito (art. 195 C. Pn.).
En los tiempos del conflicto armado, la Fiscalía fue cómplice de muchas violaciones a los derechos humanos, simplemente por guardar silencio. Los mismos fiscales fueron beneficiados con una amplia ley de amnistía, que oculto los entretelones de auténticos fraudes procesales entretejidos en los antiguos cuerpos de seguridad.
Antes de 1996, cuando estaba vigente la normativa penal de 1974, nuestro sistema penal era de carácter inquisitivo (2), ya que el juez era quien tenía el predominio de la acción penal , asumiendo roles de investigador y a la vez de juzgador. En este sistema, el principio de presunción de inocencia no tenia mucho valor.
En 1996, se adoptó un nuevo sistema penal de carácter acusatorio, caracterizado por que la función de investigación y acusación lo concentra el Fiscal, y los jueces son los responsables de velar por el respeto de las garantías. Históricamente, al igual que otras entidades de justicia, la Fiscalía era hasta entonces una institución anquilosada, burocrática y con un esquema bien limitado respecto del proceso penal. El buen fiscal, era quien hubiese logrado más condenas, no importando si las mismas fueran justas o no.
Los procesos de reforma judicial de los años 90, contribuyeron a que algunas instituciones, entre ellas la Fiscalía introdujera mejoras en procesos, infraestructura y condiciones laborales. Un Diagnóstico de la Fiscalía General de la República, realizado en 2001, por una comisión de notables ciudadanos y ciudadanas nombrados por el entonces Fiscal Belisario Artiga, concluía que:
La modernización de la administración de justicia, especialmente en el campo penal, las dificultades socio económicas y políticas derivadas de la finalización del conflicto armado, el incremento de la delincuencia común y organizada que utiliza sofisticados métodos para la comisión de delitos vinculados al narcotráfico, lavado de dinero, defraudaciones públicas, propiedad intelectual, así como la continua proliferación de leyes de las más distintas variedades (Código Tributario, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, por mencionar algunos ejemplos), han impactado a la Fiscalía General de la República, a la cual se le exige el cumplimiento pronto y efectivo de sus obligaciones, sin tener en cuenta la escasez de recursos de todo tipo y las dificultades administrativas internas y fenómenos externos que hacen sumamente difícil su trabajo cotidiano.Aunque debe reconocerse los avances de la entidad fiscal y la existencia de varios ejemplos de buenos fiscales; junto con las determinantes y problemas que apuntaba el diagnóstico citado, lamentablemente los titulares de la institución, fueron colocados en su mayoría por pactos partidarios. Ello ha implicado que los fiscales no han sido independientes, y han usado el poder que tienen como arma de chantaje político o para ocultar los oscuros secretos de personas influyentes.
Por ello son innumerables los casos que han quedado en la impunidad, deficientemente investigados o trabajados, o en el peor de los supuestos, casos en que se ha tergiversado u ocultado la prueba. No por casualidad, en el país solo se ha condenado a un alto funcionario y a dos jueces por corrupción. No por casualidad, ningún militar de alto rango ha sido condenado. Tampoco por casualidad las víctimas son las que tienen que huir y no los victimarios; y se tiene que recurrir a instancias internacionales para hacer justicia.
El actual fiscal, Félix Garrid Safie, no se ha apartado de esta tendencia, e incluso ha sido uno de los funcionarios fiscales que mas descaradamente ha denotado su filiación política. Un ejemplo claro de un fraude montado en su gestión es el que se intento hacer con el Juez David Posada, coaccionando a una mujer detenida para que inventara una historia creada en las oficinas fiscales. Pretende la reelección junto con otros 19 candidatos.
24 fiscales han sido los representantes de la legalidad desde 1952. En abril toca nombrar el número 25. Con nuestro actual sistema penal, en que el Fiscal tiene amplios poderes para perseguir o dejar de perseguir penalmente a alguien, resultaría contraproducente que se nombre a alguien que responda a determinados intereses.
Notas:
(1) Conforme la Constitución (arts. 177 y 192 Cn), para ser Fiscal se requiere los mismos requisitos que para magistrado de Cámara de Segunda Instancia: ser salvadoreño de nacimiento, mayor de treinta y cinco años de edad, del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias, haber obtenido la autorización para ser abogado por lo menos 8 años antes de su elección y estar en el goce de sus derechos ciudadanos y haberlo estado en los seis años anteriores al ejercicio de su cargo.
(2) Inquisitivo: Sistema penal que, a diferencia del acusatorio, permite al juzgador exceder la acusación y aun condenar sin ella.
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