jueves, 16 de julio de 2009

Un instrumento para el acceso a la justicia

Como es sabido los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, surgen como mecanismos subsidiarios de protección, es decir, son aplicables una vez que el Estado no ha logrado asegurar a la víctima la respectiva tutela de sus derechos en el ámbito interno.

En el caso del sistema interamericano, además de otros mecanismos como el de informes o las acciones urgentes, se comprende el mecanismo de peticiones individuales. Ante una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, las victimas pueden recurrir a presentar una queja contra el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando hubieren agotado las instancias internas. Este mecanismo y su desarrollo ha sido incluso más avanzado que el sistema de naciones unidas.

En el sistema universal de Naciones Unidas, los mecanismos más desarrollados han sido los informes, las visitas in loco y los relatores especiales. El sistema de quejas era bastante complejo. Eso al parecer va cambiar en el caso de violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, con la aprobación de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El referido Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y esta pendiente de ratificarse por los diferentes estados.

Este es un instrumento importante para el acceso a la justicia de los DESC, por lo que la Coalición de ONGs por un protocolo facultativo de los DESC ha impulsado una campaña para la ratificación e implementación de este instrumento.

La Coalición pide la colaboración de la sociedad civil, a través de la siguientes acciones:

  1. Suscribiendo la Petición – pueden firmarla en nombre de su organización y/o en su carácter personal.
  2. Incluyendo información sobre esta acción en su sitio web, y un vínculo a ésta: www.protectallhumanrights.org/es. Además, le rogamos compartir esta acción por correo electrónico a sus redes y contrapartes, pidiéndoles que hagan lo mismo.
  3. Juntar firmas en reuniones, encuentros y eventos de su comunidad, institución educativa, etc. Podrá encontrar una versión imprimible de la Petición aquí.

Para conocer más:

Para mayor información puede ingresar a nuestra página web o contactarnos escribiendo a op-coalition@escr-net.org.


sábado, 23 de mayo de 2009

Los renglones torcidos del aborto

Hace unos días se dio a conocer el caso de Karina Climaco, por una organización de mujeres y representada legalmente por el amigo abogado Víctor Hugo Mata. Se trata de una joven condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado acusándola de haber estrangulado a su bebé recién nacido con el cordón umbilical, según se desprendía de la autopsia del Instituto de Medicina Legal. Sin embargo, expertas forenses extranjeras han cuestionado dicha autopsia y se ha presentado un recurso de revisión.

Esta semana como FESPAD presentamos un caso similar (ver nota): el de Isabel Cristina Quintanilla, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado en 2004. La joven, que en ese entonces tenía 18 años, y quien ya tenía un hijo, aborto a su pequeño hijo en el baño de su casa en donde vivía con sus padres. La autopsia practicada reveló que no se podía determinar la causa de la muerte. A pesar que la Fiscalía presentó una acusación por homicidio culposo, que establece una pena no mayor de cuatro años, el tribunal que sentenció decidió condenar a 30 años. Su abogado defensor, el Lic. Dennis Muñoz, ha interpuesto ya varios recursos legales, sin mayores resultados.

Si bien el asunto del aborto es bastante debatido en todos los países, la posición de la Iglesia católica en los nuestros es predominante y se rechaza de tajo la idea del aborto. Algunos movimientos, como el de si a la vida impulsaron hace 10 años una reforma al art. 2 de nuestra Constitución, que planteó la protección de la vida desde la concepción. Esto genero que en la legislación penal se criminalizara cualquier tipo de aborto (1), incluyendo el terapéutico (2).

En el aborto concurre una colisión de derechos: los de la madre a disponer de su cuerpo y los del no nacido a la protección de su vida. Algunos ordenamientos jurídicos establecen criterios para orientar a los juzgadores a resolver este conflicto o disponen de excepciones a la penalización del aborto en que la madre es habilitada para abortar, como cuando peligra su vida, por ejemplo.

Lo peor en el aborto es establecer reglas comunes a todos los casos, sin evaluar sus particularidades. Criminalizar todos los abortos tiene consecuencias nefastas que ni a Dios mismo gustarían, ya que en muchos casos significa dejar sin madre a otros hijos por muchos años mientras esta presa. En Nicaragua, por ejemplo, país que ha criminalizado todos los abortos, se reportan casos de mujeres que han muerto por falta de atención médica, debido a que los médicos se niegan a atenderlas por temor a quedar presos. Hace poco, el Comité de Naciones Unidas contra la tortura señaló esta situación en su último informe del país.

En los casos de Karina y Cristina, no considerados técnicamente como abortos, debido que los bebes ya habían respirado, los jueces han optado por aplicarles la calificación de homicidio agravado, con la pena máxima, aunque las pruebas no han determinado el dolo o la intención de las madres por matarlos. Parece que ha jugado mucho la presión externa para ello. Nosotros creemos que hay que revisar estos casos más allá de pasionismos o prejuicios.


Notas:
(1) En nuestro Código Penal de 1974, aunque se criminalizaba el aborto, se establecían algunas excepciones como el caso del aborto terapéutico o cuando las mujeres había sido objeto de una violación.

(2)
Aborto terapéutico es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravisísimo peligro para la madre.

(3) Foto de http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/course/view.php?id=470

jueves, 7 de mayo de 2009

Una marcha por un fiscal independiente


El próximo día 14 de mayo varias organizaciones de abogados y jueces han previsto una actividad de demostración ciudadana, a lo que se ha denominado "movimiento ciudadano por un fiscal independiente". para manifestarse en derredor de la elección de un fiscal desprovisto de nexos partidarios, que le permita la suficiente independencia para enfrentar la impunidad que caracteriza al país. La actividad será a las diez de la mañana, y saldrá del Centro Judicial Isidro Menéndez

Actualmente, la lista de candidatos ha quedado reducida a tres, entre los cuales destaca el abogado Henry Campos, como el candidato con mejores atestados por su capacidad técnica e independencia. Los otros dos candidatos son los abogados Luis Martinez y Raúl Somoza Alfaro, a quienes se vincula con el partido ARENA.

Seria grave que la retardación en la elección del fiscal siguiera por más tiempo, dejando en funciones al Fiscal adjunto Astor Escalante, constituyéndose -como lo hemos denominado en FESPAD - en un fraude a la Constitución.

Seria bueno que varias organizaciones sociales, ciudadanos y ciudadanas se manifestarán abiertamente para demostrar el rechazo a las componendas que caracterizan a este tipo de elecciones.


jueves, 16 de abril de 2009

El otro Procurador



En las elecciones de funcionarios de segundo grado en la que nos encontramos, hay una a la cual generalmente no se le da mucha relevancia: la del Procurador General de la República. Esta entidad nació en 1939, cumpliendo este año su 70 aniversario, siendo parte de lo que se conoce como Ministerio Público. En un inicio, éste era conformado por Fiscales y Procuradores, pero luego se agregó la Procuraduría de Derechos Humanos.

En un estudio que hicimos ya hace varios años (2000), con el reconocido abogado Francisco Díaz, sobre modelos exitosos de acceso a la justicia en varios países de América Latina realizado para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), mencionábamos a la Procuraduría como un modelo exitoso, no necesariamente por su funcionamiento, sino por el modelo que representaba.

Comparado con otros países en América Latina, la procuraduría ofrece una amplia gama de servicios legales a personas de bajos recursos económicos, en materias como penal, laboral, civil, etc. En comparación, en otros países, en donde los servicios legales gratuitos se circunscriben a lo sumo a la materia penal, sin contar con una entidad tan amplia como la nuestra.

Conforme la Constitución, la Procuraduría General cumple la importante función de velar por la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores e incapaces. El Procurador es responsable de dar asistencia legal a personas de escasos recursos económicos.

No obstante, estas bondades, los alcances de la entidad han sido minimizados por la mayoría de sus titulares, a logros relacionados con el cobro de cuotas alimenticias a los padres irresponsables, cosa importante, pero no única para su mandato constitucional. A diferencia de sus vecinos, Fiscal General y Procurador de Derechos Humanos, los procuradores generales han estado ausentes del debate político.

Mientras que la atención se ha centrado en lo que hacen o dejan de hacer los fiscales, responsables de acusar y dirigir las investigaciones por delitos, los procuradores - encargados de defender - han guardado silencio, lo que no ha permitido conocer la otra versión de los que defienden a los imputados y conocen muchas de las falencias y fallas del sistema de justicia.

Según su último informe de labores, la Procuraduría benefició a más de 80,000 imputados adultos y menores infractores; a más de 6,000 trabajadores/as y a 403 niños y niñas. Con 1,238 empleados y empleadas, distribuidas en 17 procuradurías auxiliares más la oficina central. esta entidad atendió más de 30,000 solicitudes de asistencia para procesos de familia y brindó más de 68,000 asistencias como defensores públicos, lo que da una idea de la magnitud del rol que se juega.

Lamentablemente ha habido pocos espacios para que los mismos usuarios/as evalúen la calidad de los servicios, de tal manera de contar con mayores indicadores sobre el rendimiento de la constitución y sus titulares. En los corrillos las quejas son variadas, y se achaca a muchos defensores de falta de interés y atención, y en el peor de los casos, de corruptos.

Un caso que nos toco en FESPAD, con un jefe de procuradores en San Miguel, ejemplifica algunos de los abusos y arbitrariedades que caracterizan todavía a estas instituciones. La denuncia vino de un grupo de empleados de la misma Procuraduría. El jefe embarazo a una empleada de su negocio. Cuando esta quizo presentar su queja por alimentos a la Procuraduría, el funcionario ordenó que no se atendiera e impidió el acceso a la justicia de la misma. La pobre mujer intentó varias demandas, pero siempre se topo que el funcionario tenía amigos por todos lados.

Aunque nosotros informamos directamente sobre el asunto al actual Procurador Marcos Sánchez Trejo, el resultado fue que en lugar de sancionarse al funcionario, se trasladó a la mayoría de los empleados que lo habían denunciado.

Hace algunas semanas, la Asamblea Legislativa abrió el proceso para la elección del nuevo procurador. Esta semana, Sanchez Trejo, se presentó al pleno legislativo para solicitar su reelección. Sería bueno que los padres de la patria oyeran a los usuarios/as de la entidad para evaluar al candidato que pretende reelegirse.

miércoles, 8 de abril de 2009

El nuevo Fiscal


No tiene mucho sentido hacer un análisis exhaustivo de los requisitos constitucionales y legales (1) para ser Fiscal, en un país en el cual los fiscales en los 20 años de gobierno de ARENA, en su mayoría han sido puestos ahí para proteger los interés partidarios y no de la población.

Señala la Constitución que el Fiscal, es el responsable de velar por la defensa de los intereses de la sociedad y el Estado, defender la legalidad, promover la acción penal y ejercer la conducción de la investigación del delito (art. 195 C. Pn.).

En los tiempos del conflicto armado, la Fiscalía fue cómplice de muchas violaciones a los derechos humanos, simplemente por guardar silencio. Los mismos fiscales fueron beneficiados con una amplia ley de amnistía, que oculto los entretelones de auténticos fraudes procesales entretejidos en los antiguos cuerpos de seguridad.

Antes de 1996, cuando estaba vigente la normativa penal de 1974, nuestro sistema penal era de carácter inquisitivo (2), ya que el juez era quien tenía el predominio de la acción penal , asumiendo roles de investigador y a la vez de juzgador. En este sistema, el principio de presunción de inocencia no tenia mucho valor.

En 1996, se adoptó un nuevo sistema penal de carácter acusatorio, caracterizado por que la función de investigación y acusación lo concentra el Fiscal, y los jueces son los responsables de velar por el respeto de las garantías. Históricamente, al igual que otras entidades de justicia, la Fiscalía era hasta entonces una institución anquilosada, burocrática y con un esquema bien limitado respecto del proceso penal. El buen fiscal, era quien hubiese logrado más condenas, no importando si las mismas fueran justas o no.

Los procesos de reforma judicial de los años 90, contribuyeron a que algunas instituciones, entre ellas la Fiscalía introdujera mejoras en procesos, infraestructura y condiciones laborales. Un Diagnóstico de la Fiscalía General de la República, realizado en 2001, por una comisión de notables ciudadanos y ciudadanas nombrados por el entonces Fiscal Belisario Artiga, concluía que:

La modernización de la administración de justicia, especialmente en el campo penal, las dificultades socio económicas y políticas derivadas de la finalización del conflicto armado, el incremento de la delincuencia común y organizada que utiliza sofisticados métodos para la comisión de delitos vinculados al narcotráfico, lavado de dinero, defraudaciones públicas, propiedad intelectual, así como la continua proliferación de leyes de las más distintas variedades (Código Tributario, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, por mencionar algunos ejemplos), han impactado a la Fiscalía General de la República, a la cual se le exige el cumplimiento pronto y efectivo de sus obligaciones, sin tener en cuenta la escasez de recursos de todo tipo y las dificultades administrativas internas y fenómenos externos que hacen sumamente difícil su trabajo cotidiano.
Aunque debe reconocerse los avances de la entidad fiscal y la existencia de varios ejemplos de buenos fiscales; junto con las determinantes y problemas que apuntaba el diagnóstico citado, lamentablemente los titulares de la institución, fueron colocados en su mayoría por pactos partidarios. Ello ha implicado que los fiscales no han sido independientes, y han usado el poder que tienen como arma de chantaje político o para ocultar los oscuros secretos de personas influyentes.

Por ello son innumerables los casos que han quedado en la impunidad, deficientemente investigados o trabajados, o en el peor de los supuestos, casos en que se ha tergiversado u ocultado la prueba. No por casualidad, en el país solo se ha condenado a un alto funcionario y a dos jueces por corrupción. No por casualidad, ningún militar de alto rango ha sido condenado. Tampoco por casualidad las víctimas son las que tienen que huir y no los victimarios; y se tiene que recurrir a instancias internacionales para hacer justicia.

El actual fiscal, Félix Garrid Safie, no se ha apartado de esta tendencia, e incluso ha sido uno de los funcionarios fiscales que mas descaradamente ha denotado su filiación política. Un ejemplo claro de un fraude montado en su gestión es el que se intento hacer con el Juez David Posada, coaccionando a una mujer detenida para que inventara una historia creada en las oficinas fiscales. Pretende la reelección junto con otros 19 candidatos.

24 fiscales han sido los representantes de la legalidad desde 1952. En abril toca nombrar el número 25. Con nuestro actual sistema penal, en que el Fiscal tiene amplios poderes para perseguir o dejar de perseguir penalmente a alguien, resultaría contraproducente que se nombre a alguien que responda a determinados intereses.


Notas:

(1) Conforme la Constitución (arts. 177 y 192 Cn), para ser Fiscal se requiere los mismos requisitos que para magistrado de Cámara de Segunda Instancia: ser salvadoreño de nacimiento, mayor de treinta y cinco años de edad, del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias, haber obtenido la autorización para ser abogado por lo menos 8 años antes de su elección y estar en el goce de sus derechos ciudadanos y haberlo estado en los seis años anteriores al ejercicio de su cargo.

(2) Inquisitivo: Sistema penal que, a diferencia del acusatorio, permite al juzgador exceder la acusación y aun condenar sin ella.

sábado, 4 de abril de 2009

De nuevo, elecciones de segundo grado

Nuevamente estamos a las puertas de varias elecciones de funcionarios de segundo grado. Se cuenta la elección del Fiscal General de la República, cuyo mandato vence en abril; la del Procurador General de la República y la del Procurador de Derechos Humanos. Agregamos acá, la de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la del Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

La mayoría de estos funcionarios tienen un rol importante en lograr el acceso a la justicia de la población. La pregunta acá es si se apartaran estas elecciones de lo que han sido en el pasado: elecciones amañadas caracterizadas prácticamente por un reparto partidario de las instituciones. Los procesos para la selección y determinación de idoneidad de los candidatos o candidatas, por lo tanto han importado poco, convirtiéndose en show mediáticos.

Las primeras señales indican lamentablemente que no habrá mucha diferencia. 3 de los concejales del Consejo Nacional de la Judicatura se auto nombraron y se incluyeron en la lista, que se remitió a la Asamblea Legislativa, lo que es antiètico y ha generado el rechazo de varias instituciones. Tanto ARENA y el FMLN han asumido posiciones basados en sus intereses por colocar gente de su preferencias en los puestos, y no en base a un proceso técnico de selección.

En el caso del Fiscal General de la República se acaba de nombrar una comisión de diputados que analizará la lista de candidatos existente, alrededor de 20. Según se conoce, se pretende que la elección se haga la segunda semana de abril, lo que anuncia que el proceso será acelerado y sin mucho tiempo para evaluar adecuadamente a los candidatos.

En elecciones de este tipo, debería imponerse un proceso de selección basado en concurso, el cual asegure una competencia que garantice la idoneidad, honestidad, conocimientos y experiencias de los y las candidatas, y no basado en cuotas partidarias.

En el pasado, en diferentes foros, talleres se han presentado propuestas sobre procesos de selección y se elaboraron perfiles de los cargos.

Tres aspectos son fundamentales en un proceso de selección:

a) la idoneidad del candidato, que requiere conocer su conocimiento y experiencia y compararlos con el perfil del puesto. Esto no lo resuelve, solo las normas que establecen los requisitos de los puestos, ya que en la mayoría de los casos son muy generales, y se requiere la elaboración de un perfil;

b) la independencia del candidato, lo que implica que no tenga conflictos de interés, y en el mejor de los casos que no sea un militante de un partido político. Para determinar ello se requiere investigar y recabar información sobre el o la candidata, lo que se resuelve requiriendo a las autoridades policiales y administrativas sus antecedentes; y/o abriendo la posibilidad que ciudadanos presenten información que implique un impedimento para que el o la candidato pueda ejercer el cargo.

c) Ética, implica la probidad, honestidad y transparencia del o la candidata. Esto solo puede determinarse a partir de la conducta demostrada en su vida, lo que implica una indagación de su trayectoria. Un método para ello es someter al candidato/a a un cuestionario para indagar sus posiciones morales y éticas sobre determinados asuntos. En Estados Unidos, por ejemplo, los candidatos a cargos como magistraturas son sometidos a un interrogatorio público en el senado.

Esperemos que alguno de los procesos en camino reunan algunas de estas condiciones, sino seguiremos teniendo un déficit en el tipo de funcionarios públicos de segundo grado que llegan a estos puestos. Los ejemplos abundan de ineptitud, corrupción y compadrazgo.

En próximas entregas un análisis de cada elección.




martes, 24 de marzo de 2009

El caso Katya Miranda: ¿Justicia al fin?

Sorpresivamente la Fiscalía General de la República decidió reabrir el caso de la menor Katya Miranda, asesinada atrozmente en 1999, en uno de los crímenes que mayor conmoción ocasiono en la sociedad salvadoreña.

La Fiscalía ordenó la captura de 8 sospechosos, incluyendo al abuelo de la menor, Carlos Miranda, que había sido juzgado en 1999 bajo los cargos violación y asesinato, junto con su hijo Edwin Miranda, y sobreseido al final del proceso. La nueva imputación se hace ahora por secuestro al amparo de un testigo criteriado.

Aunque el anuncio y las capturas deben alegrar a la familia de la menor, y especialmente a su madre, que durante casi 10 años ha luchado por que se haga justicia en el caso, lo cierto es que la nueva tesis fiscal resulta de por si bastante incongruente e inverosímil. Y nos es que no se piense que Miranda no puede ser capaz de planificar algo así, ya que a juzgar por sus antecedentes es capaz de eso y varias cosas más.

En la primera investigación iniciada a horas de la muerte de la niña, se hizo todo lo posible por echar a perder la escena del crimen: se movió el cuerpo, no se acordonó el área, no se protegió la evidencia, etc. La actuación o torpe o encubridora de la Policía y la Fiscalía, provocaron que se sobreseyera al principal implicado.

Que después de 10 años, venga el nuevo Fiscal Safie Garrid arrepentido a pedir perdón y reabrir el proceso, cuando ya han prescrito los delitos que pudiesen haberse abierto contra los Fiscales, Policías y hasta personal de Medicina legal que ocultaron y tergiversaron las pruebas resulta un cuento difícil de tragar.

Es dificil saber que ha llevado a que el señor Fiscal, casi al finalizar su período, haya destapado esta madeja. Sobre todo a juzgar por sus declaraciones previas que negaban casi totalmente la psobilidad de reabrir el caso. ¿Presiòn internacional? ¿El cambio de gobierno?.

Esperemos que la investigación fiscal tenga otras evidencias adicionales al testigo criteriado presentado, para evitar las debilidades que tuvo el proceso en 1999 y que han llevado a que casi a diez años no se encuentre nadie condenado por el crimen. Los ojos de una inocente niña cerrados intepestivamente una madrugada de semana santa, vigilan tristes en la llanura y merecen una respuesta reconfortante y reparadora de la justicia. Que no ha sido pronta, ni cumplida...y mucho menos ciega en este caso.

jueves, 19 de marzo de 2009

¿Elecciones limpias?

Luego de pasadas las elecciones del domingo 15 de marzo, que resultaron en la victoria del FMLN, varios sectores, incluyendo los observadores internacionales de la OEA y de la UE, y los medios de prensa nacionales e internacionales, han calificado las elecciones como históricas, ejemplares y transparentes.

Se entiende que se busque introyectar un ambiente de unidad nacional, rehuir los revanchismos y la polarización. Se entiende además que la histórica victoria de la izquierda haya catapultado o dejado en segundo término los pormenores de la elección. Pero, lo cierto es que el proceso electoral no fue nada limpio, ni transparente.

Dos de los partidos contendientes, PCN y PDC, no tuvieron que haber participado por los resultados alcanzados en las elecciones del 2004, ya que debieron haber desaparecido por los porcentajes bajos que obtuvieron, como lo establecía la norma electoral; y un tercer magistrado del Tribunal Supremo Electoral del PCN prácticamente usurpo el puesto que le correspondía a la coalición CD-PDC, que había obtenido un tercer lugar en las votaciones del 2004, y que por lo tanto le daba derecho a asumir ese puesto.

La mayoría de recomendaciones derivadas del proceso electoral del 2004, como el voto residencial, la despartidizaciòn del TSE, la transparencia en la financiación de los partidos políticos, el voto de los salvadoreños en el exterior y otras, o no fueron cumplidos o lo fueron deficientemente.

Para añadir, los resultados del censo efectuado en 2008, implicaron que algunos lugares resultaron con mayor o menor número de población, lo que implicaba que dado el sistema de representación proporcional para determinar el número de diputados por departamento, éste sería afectado. En una jugada, digna de la peor "leguleyada", se retraso la publicación del censo, a efecto de que no fuera tomado en cuenta para las elecciones de 2009.

Si ya vamos al proceso electoral del 2009, campaña adelantada y sucia, personas extranjeras votando, incongruencias en el padrón electoral con casos de personas fallecidas o DUI repetidos, uso de recursos públicos para la propaganda electoral más el involucramiento descarado de funcionarios en labores proselitistas.

Probablemente el carácter de "transparente" que se le ha acreditado al proceso, tenga que ver con la flexibilidad de los estándares internacionales de un proceso electoral. Por lo visto, se requiere que una elección sea escandalosamente amañada para ameritar la condena internacional, de lo contrario, no pasan de ser pequeñas irregularidades normales en nuestras incipientes democracias.

Lo cierto, es que fue la misma gente común y corriente -los y la vendedoras informales, taxistas, estudiantes, amas de casa, activistas - que enfundados en un inédito rol de contralores, destilando vergüenza y valentía se vieron en las calles persiguiendo carros y buses sospechosos de transportar extranjeros, los que atajaron los intentos de fraude. Más que el pasivo papel del Tribunal Supremo Electoral, el Fiscal o el procurador, debemos agradecer a este pueblo el rescate de un proceso que parecía condenado a una peligrosa confrontación.

Seamos positivos, cimentemos la unidad y las alianzas, pero no olvidemos quienes en los momentos más críticos defendieron los valores de la democracia, y no vestían de saco y corbata, sino eran gente de a pie.

lunes, 16 de marzo de 2009

Análisis Sentencia de Inconstitucionalidad del art. 2 del Convenio 87 de la OIT

Justo cuando representantes europeos, visitaban el país, se hizo pública una resolución de la Corte Suprema de Justicia que declaraba la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Convenio 87. Algunos medios de comunicación, sin embargo, hicieron ver como que los convenios 87 y 98 habían sido declarados inconstitucionales.

La resolución de la Corte respondía a dos demandas presentadas por un empleado y estudiante. Las demandas solicitaban que se declararan inconstitucionales en su totalidad los dos convenios, pero la Corte solo admitió que era inconstitucional el art. 2 del Convenio 87, cuya frase “sin distinción” otorgaba el derecho de sindicalización a los empleados públicos, y sobre el cual la Corte consideró que violaba el art. 47 de la Constitución. Dicho articulo reconoce el derecho que tienen los trabajadores a organizarse en sindicatos, aunque se refiere expresamente a trabajadores privados y de instituciones autónomas. A criterio de la Corte, debido a que la Constitución no menciona a los públicos, éstos no pueden gozar del referido derecho.

Esta resolución ofrece serias dudas sobre quienes han estado detrás en la preparación de los recursos y en la independencia de los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional que resolvieron, ya que una quinta magistrada dio un voto disidente. Resulta poco comprensible la celeridad (5 meses) con que la Sala resolvió los recursos, que contrasta con otros procesos que ya llevan más de tres años sin resolución.

Aunque la Sala ha resuelto en oportunidades anteriores otros recursos más rápidamente debido a su relevancia, no se explica por que era tan urgente impedir que los trabajadores públicos se sindicalizarán más que revisar otros recursos de mayor relevancia como una queja por una reforma a la ley de pensiones que extiende la edad para el goce de la pensión a hombres y mujeres u otra queja por la no cancelación de dos partidos políticos a pesar que conforme los resultados electorales debían desaparecer.

Resulta dudoso además que la sentencia haya sido anunciada precisamente en los momentos en que se negocia un Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Centroamérica, y en donde la UE ha condicionado a los países a ratificar la Corte Penal Internacional, sobre lo cual el Gobierno salvadoreño ha argumentado que viola la Constitución.

Antes del anuncio de la sentencia, 8 organizaciones de trabajadores públicos habían presentado su solicitud al Ministerio de Trabajo. Dos de estas organizaciones, conforme la Ley del Servicio Civil, tienen derecho a que se les otorgue automáticamente su personalidad jurídica, ya que había transcurrido el plazo que tenía el Ministerio de Trabajo para pronunciarse. No obstante, la primera reacción del Ministro de Trabajo al conocer la sentencia fue denegar la personalidad jurídica a los sindicatos que la habían solicitado.

Es por estas razones que la sentencia tiene una claro trasfondo político más que razones jurídicas de tipo constitucional. Los argumentos jurídicos usados por los 4 magistrados para declarar la inconstitucional son en todo casos criticables

Conforme la opinión de estos magistrados debido a que el art. 47 de la Constitución no se refiere expresamente a trabajadores públicos la Constitución no les reconoce el derecho de organizarse. Para sustentar esta interpretación parten que los trabajadores públicos se encuentran bajo un régimen diferente que los privados, a los cuales no les es equiparable la libertad sindical.

Esta interpretación, como señaló la magistrada que otorgo voto disidente, es muy restrictiva y no correcta, ya que con ese argumento sería absurdo pensar que en otros artículos de la Constitución en donde no se menciona expresamente un sector, por ese hecho quede excluido.

La interpretación correcta era basarse en el principio de libertad (art. 8 de la Constitución) que señala que lo que no esta prohibido esta permitido y en el principio básico de interpretación en derechos humanos pro homine para entender que si la Constitución no prohibió expresamente que los trabajadores públicos se sindicalizarán, éstos deberían poder hacerlo.

También se critica a la resolución por su enfoque de derecho administrativo y no en función de derechos humanos. La magistrada disidente, crítico además que la resolución es un grave retroceso a la jurisprudencia de la Corte que venía asignando cada vez más valor a los tratados de derechos humanos.